Persona trabajando en casa de noche con lámpara de escritorio y reloj mecánico visible

El teletrabajo no elimina el derecho a la desconexión digital. De hecho, la Ley 10/2021 dedica especial atención a los riesgos de hiperconexión cuando el domicilio se convierte en lugar de trabajo.

Marco específico del teletrabajo

El acuerdo de teletrabajo debe regular horarios, disponibilidad y medios de comunicación. Si no existe acuerdo escrito, el contrato y el convenio colectivo siguen siendo la referencia. Las llamadas nocturnas sin guardia pactada pueden constituir intrusión en el descanso aunque el trabajador disponga de ordenador en casa.

Llamadas en horario nocturno

El Real Decreto Legislativo 2/2015 protege el descanso nocturno entre las 22:00 y las 6:00 horas. Las llamadas laborales habituales en ese tramo, sin causa justificada y sin compensación, pueden vulnerar tanto el derecho a la desconexión como normas sobre jornada y descanso.

Medidas que puede adoptar el trabajador

  1. Documentar cada llamada o videollamada con fecha, hora y contenido
  2. Solicitar por escrito el acuerdo de teletrabajo si no lo tiene
  3. Preguntar a recursos humanos por el protocolo de desconexión vigente
  4. Plantear reclamación interna con apoyo de la representación legal
  5. Consultar con un abogado laboralista antes de tomar decisiones unilaterales (como bloquear al supervisor)

Responsabilidad del empleador

La empresa debe garantizar medidas que eviten la conexión permanente: políticas de no enviar correos fuera de horario, respeto a vacaciones y formación a mandos. La inspección de trabajo puede comprobar si el teletrabajo se ha implantado respetando estos límites.

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